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Decretos reglamentarios únicos Regulan convocatoria a sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (10:19 a.m)

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15 de Junio de 2017

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Una vez recibido por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión. Así se modifica el Decreto 1082 del 2015, con el fin de reglamentar lo relacionado con la convocatoria a las sesiones de los OCAD. Por otra parte, indica que mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para los órganos colegiados departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por escrito con una antelación no menor de siete días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

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