Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Decretar medidas cautelares no implica prejuzgamiento por parte del operador jurídico (2:46 p.m.)

105529

08 de Febrero de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado recordó que las normas que regulan las medidas cautelares y según lo dispuesto en el artículo 229 del  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo exige la “petición de parte debidamente sustentada”.  Cuando se pretenda la suspensión provisional en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 231 del código. Además, la alta corporación recordó que en el capítulo XI del  CPACA se estableció la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procesos que se adelanten en esta jurisdicción sin que implique prejuzgamiento por parte del operador jurídico respecto del asunto sometido a examen (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)