Declarar reserva forestal sobre predio de ciudadano no constituye daño antijurídico
22 de Septiembre de 2023
La declaratoria de reserva forestal no niega a los ciudadanos la posibilidad de construir obras o ejercer actividades conforme a la destinación del inmueble, simplemente supedita la ejecución o ejercicio de las mismas a una licencia previa para garantizar que no se atente contra la conservación de los recursos naturales existentes en el área y que se utilice racional y ambientalmente sostenible el predio objeto de reserva.
Además, garantiza la situación jurídica del inmueble, toda vez que permite que las construcciones existentes se modifiquen, adecúen, restauren o que se construya obra nueva, bajo la condición de que no atente contra el régimen de usos establecido en el artículo 4 del Acuerdo 11 del 2011.
Para el Consejo de Estado, la sola disminución en el valor de un bien como consecuencia de la adopción de una medida legítima del Estado dirigida a la protección del medio ambiente y mediante la cual se limiten o fijen restricciones para el uso del suelo en el que se halla, con independencia de su monto, no constituye un supuesto que por sí solo permita evidenciar la existencia de un daño antijurídico en cabeza de su propietario.
El derecho a la propiedad es un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas que están dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los que se destacan el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, proteger el medio ambiente y velar por su conservación, y la promoción de la justicia y el interés general.
En este sentido, el artículo 1 de la Constitución de 1991 establece el interés general como un aspecto que sin duda debe proyectarse sobre el derecho a la propiedad privada, acentuando su función social y ecológica. Así, uno de los límites que ha reconocido en el ordenamiento jurídico a través del cual el legislador restringe los derechos, entre ellos, a la propiedad privada, lo constituyen las reservas forestales.
De esta manera, cuando no se acredita que la decisión administrativa fuera excesiva, especial o singular, así como tampoco que superara las condiciones naturales definidas en la función social y ecológica inherente a la propiedad, reconocida en la Constitución y las leyes, y mucho menos que trasgrediera un derecho adquirido, no se configura un daño especial superior al que normalmente deben asumir los ciudadanos en razón de la particular naturaleza del derecho de propiedad y los poderes del Estado en materia de intervención económica y frente a la adopción de medidas que repercuten en beneficio de la sociedad en general (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta