Declaran responsable a Ecopetrol por fallecimiento de menor en su policlínica
12 de Octubre de 2022
Le correspondió determinar a la Sección Tercera del Consejo de Estado si la empresa Ecopetrol es patrimonialmente responsable por el fallecimiento de un menor por una falla en el diagnóstico y la indebida interpretación de los síntomas que aquejaban su salud en su clínica San José (Barrancabermeja).
La sentencia de primera instancia negó la responsabilidad de la compañía porque la atención médica suministrada fue adecuada y oportuna; adicionalmente, concluyó que si bien la sospecha de dengue no se registró dentro de los tres primeros días, lo cierto es que el tratamiento brindado y los exámenes practicados estuvieron acordes con los síntomas de esta patología.
Al analizar el caso, la alta corte encontró que en el proceso reposa una prueba especialmente relevante, el informe pericial de clínica forense elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que puso de presente una serie de omisiones y/o irregularidades que llevaron a que la salud del paciente se agravara y posteriormente falleciera. Por lo tanto, dicha circunstancia evidencia la configuración de una falla en el servicio médico brindado al menor.
Lucro cesante cuando se trata de menores de edad
El reconocimiento de una indemnización del lucro cesante cuando se trata de menores de edad que hubiesen podido sostener o ayudar económicamente a otros está supeditado a que exista prueba de que tales menores iban a percibir, con grado de certeza, unos ingresos a partir de su mayoría de edad, de lo contrario se trata de una situación hipotética y eventual no susceptible de ser indemnizada.
Por consiguiente, como en el expediente no existen elementos de acreditación que prueben que la víctima percibiría ingresos, se impone negar esta pretensión, por inexistencia del perjuicio.
Responsabilidad de la llamada en garantía
Se observó que la clínica San José, en su calidad de contratista, tenía la obligación de asegurar la prestación del servicio de salud a los usuarios de Ecopetrol de manera oportuna, esmerada y en condiciones de calidad, y dicha atención debía ser idónea.
A partir de lo anterior, la Sala concluyó que la atención suministrada al menor por la clínica desatendió los estándares de calidad que se esperaban de conformidad con lo contemplado en el contrato suscrito con Ecopetrol. Así las cosas, se ordena que la llamada en garantía rembolse a la entidad demandada lo que pague a los actores con ocasión de la presente indemnización (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).
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Mabel Orós Pardo