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Declaran nulidad sobre los lineamientos de política pública para contratación de proyectos de generación de energía eléctrica

24 de Noviembre de 2023

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El Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 570 del 2018 y sus disposiciones compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, así como la Resolución 40791 del 2018 y la Resolución 40795 del 2018, proferidas por el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) al encontrar que se habían expedido de manera irregular.

El Decreto 570 del 2018 estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo para la contratación de largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. La Resolución 40971 definió ese mecanismo como una subasta de sobre cerrados de dos puntas, de participación voluntaria de compradores y vendedores y la Resolución 40795 del 2018 convocó la primera subasta.

La Sala encontró que, previo a la expedición de los actos administrativos, el Minminas publicó los proyectos en su página web para la recepción de comentarios por parte de los ciudadanos, y el superintendente delegado para la protección de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de oficio se dirigió al ministro de Minas y Energía para manifestarle que analizados los proyectos de manera preliminar, la entidad consideraba que algunas de las preguntas contenidas en los cuestionarios de abogacía de la competencia podrían responderse de manera afirmativa, lo que activaría la obligación de remitir el proyecto a la SIC para rendir el concepto.

Sin embargo, para la expedición del Decreto 570, el Minminas no realizó el trámite de la abogacía de la competencia de acuerdo con la normativa, ni en el tiempo estipulado, y frente a la Resolución 47091 se evidenció que, de forma irregular, absolvió el cuestionario de la SIC por lo que vició su legalidad. Finalmente, en relación con la Resolución 40795 del 2018 se concluyó que se expidió de forma irregular por violación de la abogacía de la competencia. (C.P.: Guillermo Sánchez Luque).

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