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Declaración extrajuicio sin ratificar no prueba calidad de compañero permanente (10:25 a.m.)

98228

22 de Enero de 2015

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No se puede aceptar como medio probatorio de la calidad de compañero permanente una declaración extrajuicio no ratificada dentro del proceso judicial, así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al señalar que para acreditarla se debe probar la convivencia y comunidad de vida permanente entre dos personas que no contrajeron matrimonio entre sí. De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 54 de 1990, este trámite es competencia de los jueces de familia en primera instancia. Respecto de la sociedad patrimonial, la Sala recordó que se presume cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años entre dos personas sin impedimento legal para contraer matrimonio; o existiendo este impedimento la sociedad conyugal anterior fue disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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