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De ser elegido alcalde, compañera permanente contratista del municipio debe ceder el contrato o renunciar a él

02 de Agosto de 2023

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Nota:
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El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la existencia o no de inhabilidad para quien aspira a postularse como candidato a alcalde si la compañera permanente tiene contrato por prestación de servicios con el mismo municipio.

 

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no puede ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde quien tenga vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos) con empleados que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

En cuanto a las prohibiciones relativas a cónyuges y compañeros permanentes, la entidad recordó que, según lo dispone el artículo 1 de la Ley 1296 del 2009, los cónyuges o compañeros permanentes de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo ente territorial o de sus entidades descentralizadas, directa o indirectamente.

Ahora bien, señaló, los contratos por orden de prestación de servicios celebrados con entidades públicas son una modalidad a través de la cual los particulares pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de una entidad, los cuales solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

Así las cosas, para efectos de la consulta, el interesado puede continuar con sus aspiraciones electorales a la alcaldía aun cuando su compañera permanente es contratista, pues la prohibición se refiere al familiar en calidad de empleado público, situación que no es aplicable al caso del contrato por prestación de servicios. No obstante, de ser elegido alcalde y si su compañera permanente sigue siendo contratista en el lugar de la elección, sobrevendría una inhabilidad y, en ese caso, debe realizar las gestiones pertinentes que deriven en la cesión o renuncia del contrato, teniendo en cuenta la restricción mencionada.

 

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