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Daños ocasionados por agentes estatales fuera del servicio pueden derivar en responsabilidad estatal

29 de Agosto de 2017

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Cuando un agente estatal produce un hecho dañoso en horas fuera del servicio no siempre hay lugar a negar la responsabilidad del Estado, dado que si existe un nexo con la prestación del servicio y ese daño antijurídico se produjo tras invocar su especial calidad hay lugar a declararla.

 

Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al ordenarle al Ministerio de Defensa pagar la indemnización de los perjuicios ocasionados por la muerte de una mujer arrollada con un vehículo que se encontraba bajo la guarda de la Policía Nacional y era conducido por uno de sus miembros, para remolcar a otro de sus compañeros. (Lea: Daños producidos con bienes del Estado no generan responsabilidad patrimonial de manera automática)

 

En medio de esos antecedentes fácticos, la Sala concluyó que la institución demandada incurrió en una falla en el servicio, la cual ocasionó los daños por los cuales se acudió a la acción de reparación directa, pues incumplió flagrantemente las obligaciones impuestas a ella, dado que no puso materialmente a disposición de la Fiscalía el vehículo inmovilizado y, por el contrario, permitió que uno de sus agentes lo utilizara para unos fines totalmente diferentes para los cuales se había destinado.

 

Así las cosas, el alto tribunal estimó, para este caso en particular, que el policía, al momento de solicitar prestado el vehículo con el cual ocasionó la muerte de la víctima, actuó prevalido de su condición de miembro de la institución y, por consiguiente, dio por acreditado el nexo con el servicio público, razón que hizo atribuible la condena patrimonial a la institución pública demandada (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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