Curadores urbanos y empleados de las curadurías no son servidores públicos, por lo que pueden aspirar a ser concejales
12 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido como concejal (i) quien haya laborado como empleado público, (ii) dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección y (iii) como tal haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
(iv) Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, quien como empleado público (nacional, departamental o municipal) haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
Ahora bien, los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos, por lo que están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías. Sin embargo, ni el curador urbano, ni sus empleados son servidores públicos, por lo que no tienen la calidad de empleados públicos y, en ese sentido, no se configura la inhabilidad.
Así las cosas, precisó la entidad, para efectos de la consulta, un aspirante al cargo de concejal que se desempeña como empleado en una curaduría urbana no está inhabilitado para aspirar a ser elegido como tal.
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