Cuando recluso fallece por consumo de sustancias prohibidas no se configura responsabilidad estatal
11 de Septiembre de 2023
Cuando la muerte de un recluso deviene de la voluntad de acabar con su vida, en principio, no habría lugar a atribuirle responsabilidad a la Administración, salvo que se compruebe que dicha determinación no fue una decisión voluntaria de la persona, sino que obedeció a presiones ejercidas sobre esta o fue producto de una afectación síquica o mental ante la cual la entidad pública conocedora de esa situación no adelantó ninguna actuación tendiente a su cuidado, ni adoptó alguna determinación para alejarle de situaciones que le generaran mayor tensión o peligro.
En el caso bajo estudio, los familiares de una persona que murió mientras se encontraba recluida interpusieron demanda de reparación directa reclamando el daño antijurídico producido por la muerte. Manifestaron que la Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario inobservó lo dispuesto en los artículos 2 de la Constitución Política, 44 y 55 de la Ley 65 de 1993 y 22 y 23 del Acuerdo 011 de 1995, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, pues permitió el ingreso de un alcaloide que no tenía ninguna utilidad en el contexto de un establecimiento penitenciario, ni era requerido para el desempeño de labores indispensables de los reclusos.
No obstante, valoradas las pruebas, para la Sala ese hecho no fue determinante en la producción del daño, pues el ingreso de una droga prohibida al penal no ocasiona la muerte automática del recluso, sino su consumo voluntario y excesivo, a sabiendas de las consecuencias nocivas que ello puede producir en la salud.
Así las cosas, para la alta corte el recluso consumió voluntariamente cocaína y lo que produjo su muerte por una intoxicación exógena por el uso ilegal de dicho alcaloide, hecho que por demás resultó externo, imprevisible e irresistible para la entidad demandada. De tal suerte que el fallecimiento del recluso fue el producto de la materialización de un acto voluntario, es decir, del consumo de sustancia prohibidas, libre de presiones e injerencias de cualquier tipo; de modo que no resulta procedente imponer una condena contra la entidad pública demandada.
Por lo tanto, para la Sala se evidencia el hecho y/o culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad con plenos efectos liberatorios, dado que la conducta del propio perjudicado resultó determinante en la causación del hecho lesivo, pues su comportamiento ilegal e irregular, de cara a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993 (consistente en el consumo de una sustancia prohibida) fue lo que condujo a su propia muerte (C. P.: Nicolas Yepes Corrales).
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