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Cuando hay lesiones por contacto con una red eléctrica el título de imputación es riesgo excepcional

04 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Una niña de 10 años salió al balcón del apartamento donde residía a recoger una prenda que se estaba secando en el exterior y que se había caído. La menor trató de enganchar su prenda y se formó un arco eléctrico con los cables de conducción de energía que inexplicablemente estaban instalados muy próximos su vivienda. La menor tuvo graves quemaduras y la amputación del brazo derecho, la pierna izquierda y cuatro dedos del pie derecho.

El Consejo de Estado manifestó que el riesgo excepcional que genera la presunción de responsabilidad sobre la entidad territorial demandada, en su condición de propietaria de una red eléctrica, y se estructuró al acreditarse que dicha red estaba a una distancia inferior de la permitida, esa circunstancia es la que determina jurídicamente que el daño se le impute causalmente a la red, así se trate de una cosa inerte.

Lo anterior porque si la red hubiera estado adecuadamente ubicada se habría demostrado que fue la víctima quien entró en contacto con ella y, por lo tanto, se configuraría lo que denomina la doctrina el “rol absolutamente pasivo de la cosa”. Sin embargo, el contacto se le atribuye a la red por su indebida colocación y la ubicación de la víctima termina siendo solo una condición del daño que no puede tenerse como causa jurídicamente determinante del mismo.

Y menos puede considerarse esta actuación como constitutiva de culpa en los términos del artículo 2357 del Código Civil, puesto que no está acreditado que la menor hubiese creado un riesgo desaprobado. En esa medida, se destaca que la utilización de listones o de instrumentos similares para recoger ropa no está desaprobada o prohibida por ninguna norma, sino que se trata de un riesgo permitido o de un riesgo general de la vida.

De modo que fue la demandada quien creó el riesgo desaprobado al violar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), norma que tiene por objeto impedir que las personas entren en contacto con las redes eléctricas y prevenir el riesgo de electrocución. Por lo tanto, en este caso, la creación del riesgo desaprobado fue lo que generó el daño: la electrocución de la menor (C. P.: Martín Bermúdez Muñoz).

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