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Cualquier uso de la marca que difiera de su registro no es suficiente para cancelarlo (11:13 a. m.)

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09 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado señaló que si dicho uso no altera la identificación del producto no procede la cancelación. Lo anterior porque así lo prevé artículo 166 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que además advierte sobre la necesidad de mantener la protección en el uso de la marca ante este tipo de situaciones. En este caso, la Sala anuló la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de cancelar parcialmente el registro por no uso de la marca (C. P. María Elizabeth García).

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