¿Cuáles son los servidores públicos obligados a presentar informe de gestión al separarse del cargo?
20 de Enero de 2022
Los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, deben presentar al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe de gestión a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.
Dicho informe se refiere a los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones, lo cual no aplica a los demás servidores públicos, tales como asesores y profesionales especializados y universitarios.
El término para rendir esta información, de acuerdo con lo previsto en la Ley 951 del 2005, es de 15 días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello. Así mismo, el servidor público entrante está obligado a recibir tanto el informe como el acta respectiva y revisar su contenido.
Cuando el servidor público saliente se abstenga de realizar la entrega del informe de los asuntos y recursos a su cargo será requerido por el órgano de control interno correspondiente, para que, en un lapso de 15 días, contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Los servidores públicos de todas las ramas del poder público distintos a quienes tienen la calidad de titulares y representantes legales tienen dentro de sus deberes vigilar y salvaguardar los bienes y valores que les hayan sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
Opina, Comenta