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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuáles son los presupuestos de la inhabilidad para ser congresista por celebración de contrato estatal?

04 de Abril de 2023

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Nota:
159932

Una ciudadana instauró una demanda tendiente a obtener la nulidad de la elección de una senadora para el periodo 2022–2026. De acuerdo con la fijación del litigio, le corresponde a la Sección Quinta del Consejo de Estado determinar si debe anularse el acto que declaró la elección de la senadora para el periodo 2022-2026, por cuenta de la causal de nulidad electoral prevista en el numeral 5º del artículo 275 de la Ley 1437 del 2011, es decir, por falta de calidades o inhabilidades del elegido.

 

De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, esta limitante para ser elegido congresista responde al objetivo general de las inhabilidades y, en particular, busca impedir que la contratación con el Estado favorezca la campaña del contratista que aspira a dicho cargo, en detrimento de la igualdad entre los candidatos y del ejercicio libre del sufragio.

 

En cuanto a su configuración, esta Sección ha reiterado los presupuestos que deben concurrir, según la propia norma constitucional, así:

 

  1. Material u objetivo: la suscripción o celebración del contrato.
  2. Temporal: la celebración del contrato dentro de los seis meses anteriores a la elección.
  3. Espacial: el lugar donde se ejecutó el contrato, que debe coincidir con la circunscripción de la elección respectiva.
  4. Subjetivo: el interés propio o de terceros en la contratación.

 

En tales condiciones, el estudio de los casos sustentados en la inhabilidad por contratación estatal debe enmarcarse en los elementos normativos y los lineamientos jurisprudenciales que determinan la causal, de cara a las pruebas que se aporten al proceso para acreditar las circunstancias en que fue suscrito el respectivo contrato.

 

En el caso concreto, la senadora fue contratista del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se precisó que la ejecución del contrato, el pago de honorarios y la terminación de este ocurrieron dentro del plazo establecido en la norma constitucional. Entre los aspectos mencionados, destaca que los honorarios fueron recibidos cuando la ley autoriza a los partidos políticos el recaudo de ingresos para campañas, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1475 del 2011. Al no encontrar reunidos los presupuestos de la causal de inhabilidad para ser congresista por celebración de contratos con entidades estatales, el alto tribunal resolvió negar las pretensiones de la demanda (M. P. Luis Alberto Álvarez Parra).

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