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¿Cuáles son los límites a modificación de listas para corporaciones públicas?

Consejo de Estado hace aclaración sobre la modificación de las inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.
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01 de Diciembre de 2022

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La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular solo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones, señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Agregó la Sala que cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Lo anterior, explicó el alto tribunal, permite la posibilidad de modificar una candidatura en aquellos eventos en los que un candidato o uno o más integrantes de la lista presentada se hayan abstenido de aceptar su postulación o hayan renunciado a ella, caso en el cual dicho cambio deberá producirse dentro de los cinco días siguientes al último día habilitado para el proceso de inscripción de candidaturas.

Por otra parte, es viable modificar la candidatura o la lista de candidatos inicialmente presentada dentro del mes anterior a la fecha en que se llevará a cabo la elección en aquellos casos en los que el cambio deba realizarse por la revocatoria de la inscripción o como consecuencia de la existencia de una inhabilidad sobreviniente o que no fue advertida antes de efectuarse (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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