¿Cuáles son los elementos del contrato estatal?
03 de Octubre de 2022
Llegó a la Sección Tercera del Consejo de Estado un caso relacionado con el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre un departamento y un abogado. El actor (abogado) plantea que pese a que alcanzó el resultado estipulado la entidad territorial se negó a pagar la remuneración pactada.
El tribunal a quo accedió a las pretensiones formuladas, al considerar que el contratista sí cumplió con el objeto acordado y, como consecuencia, liquidó judicialmente el negocio jurídico. La parte accionada afirmó que no hay lugar al reconocimiento de las pretensiones de la demanda, dado que el contratista incumplió varias obligaciones.
En consecuencia, correspondió a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el tribunal, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
El alto tribunal evidenció que el contrato de prestación de servicios profesionales sí existió y nació a la vida jurídica y si bien no aparece consignado un número específico para su identificación, ni se anotó el día y mes de su suscripción, lo cierto es que esas falencias no tienen la envergadura para desconocer la existencia del pacto escrito, pues tales elementos no son de su esencia y, bien por el contrario, la clara precisión sobre el objeto a desarrollar y la contraprestación debida son aspectos que corroboran el cumplimiento de los requisitos legales consagrados en la Ley 80 de 1993, para el perfeccionamiento del contrato estatal.
En este orden de ideas y al advertir que (i) el contratista logró el objeto contractual pactado; (ii) no se probaron los supuestos de incumplimiento alegados por el departamento y (iii) la falta de aporte de la garantía única de cumplimiento del contrato no generó su invalidez ni existencia, no hay lugar a revocar la decisión del a quo, en lo relativo a la declaratoria de incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales por parte del departamento.
Perfeccionamiento del contrato estatal
Sobre el perfeccionamiento del contrato estatal dice el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 lo siguiente:
“Artículo 41. Del Perfeccionamiento del Contrato. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”.
Se extrae entonces del anterior precepto que: el contrato es perfecto cuando en él se reúnen los elementos esenciales que determinan su existencia; los requisitos allí advertidos definen que un contrato se ha perfeccionado siempre que exista acuerdo de voluntades, al menos, sobre el objeto del negocio y su contraprestación, y que se eleve a escrito; entonces, desde el momento en que las partes firman el contrato, este se reputa existente; luego de lo anterior, dicho negocio será ejecutable cuando se cumpla con la aprobación de la garantía y la realización del registro presupuestal (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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