¿Cuál es la participación y las facultades de la Adres en procesos de liquidación de las EPS?
08 de Febrero de 2022
La Superintendencia de Salud recordó lo establecido en los numerales 121.1, 121.3 y 121.4 del artículo 121 de la Ley 1438 del 2011, las EPS, las IPS y la Adres son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de entidad.
Son funciones de la oficina de liquidaciones, entre otras, las siguientes:
- Realizar seguimiento a la actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la función administrativa y la rendición de cuentas.
- Realizar seguimiento a la actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
- Requerir información o documentación para realizar el seguimiento y monitoreo de los sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en proceso de liquidación en relación con las funciones asignadas a esta oficina.
Por otra parte, recordó que el proceso liquidatorio, derivado de la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar, tiene un carácter especial y se rige por las disposiciones pertinentes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus decretos reglamentarios, conforme a la remisión que hacen el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1753 del 2015.
Así mismo, agregó que si bien en la liquidación de las entidades objeto de intervención forzosa administrativa para liquidar los recursos a favor de la Adres están excluidos de la masa de liquidación, esto no quiere decir que dicho organismo no deba concurrir al proceso de liquidación.
El Ministerio de Salud presentó una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante la cual pretendía determinar la participación y las facultades de la Administradora en los procesos de liquidación de las entidades promotoras de salud.
Según la corporación, en la liquidación, prevista por la Resolución 574 del 2017, la Adres debe reclamar los dineros que deben ser cubiertos por el liquidador antes de aplicar la prelación de créditos a sus acreedores, en especial los que se derivan de los procesos de compensación a cargo de la entidad. Lo anterior salvo que hayan sido reclamados por las Adres con antelación al acto de liquidación.
Con el fin de garantizar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la recuperación de los saldos adeudados en los casos en que el término de seis meses previsto se ha superado y el término de la intervención va a expirar, es pertinente facultar a los patrimonios autónomos de remanentes y los mandatarios para continuar con el desarrollo de la operación asociada a los asuntos pendientes ante la Adres al momento del cierre del proceso liquidatario, desarrollando estos hasta su culminación.
En conclusión, señala que la Adres debe concurrir al proceso y hacerse parte en este, en atención al carácter concursal y universal que tiene la liquidación.
En cuanto a los deberes conjuntos del liquidador y de la administradora para el cumplimento del procedimiento fijado en la Resolución 574 del 2017, indica que la entidad y el liquidador, dentro de los seis meses siguientes al inicio del proceso deben: (i) definir de manera definitiva lo relacionado con los recursos a su favor y los que deben reconocer por cualquier concepto y (ii) desplegar las actuaciones necesarias para las compensaciones o giros a que haya lugar.
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