¿Cuál es la finalidad de la clarificación de la propiedad rural?
03 de Febrero de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que en lo que respecta concretamente al procedimiento administrativo de clarificación de predios agrarios desde el punto de vista de la propiedad dicho trámite fue previsto en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 160 de 1994, con el propósito de establecer si determinadas tierras han salido o no del patrimonio del Estado, con miras a cumplir con la finalidad establecida en el artículo 64 superior.
Lo anterior en relación al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, proteger los bienes baldíos y garantizar su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Resolución que resuelve de fondo el procedimiento de clarificación
Por otra parte, respecto a la resolución que resolvía de fondo el procedimiento de clarificación de la propiedad, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2663 de 1994, el acto debía contener una de las siguientes declaraciones:
- Que en relación con el inmueble objeto de la actuación no existe título originario del Estado, en los términos de los artículos 13 y siguientes del Decreto 059 de 1938.
- Que posee título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal.
- Que se acreditó propiedad privada por la exhibición de un título, o una cadena de títulos, debidamente inscritos, otorgados por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria. Entre otros.
El caso concreto
En el caso bajo estudio, se buscaba establecer si unas resoluciones proferidas por el Incoder para resolver de fondo el procedimiento de clarificación de un predio desde el punto de vista de la propiedad se ajustaron a las normas legales y constitucionales aplicables, especialmente las invocadas por la parte demandante, y si, en esa medida, es conforme a derecho la declaratoria de dicho inmueble como bien baldío. La Sala, al concluir que las resoluciones se ajustaron a la ley y la Constitución Política, ya que era procedente la declaración de bien baldío del predio en cuestión, resolvió negar las súplicas de la demanda (C. P. María Adriana Marín).
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