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Corte Constitucional se abstiene de examinar regla para descongestión judicial del plan de desarrollo 2010 – 2014 (2:24 p.m.)

100679

08 de Mayo de 2015

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El tribunal se declaró inhibido para examinar la demanda contra la norma que impedía que los términos del artículo 9º de la Ley 1395 del 2010 fueran aplicados a la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 200 de la Ley 1450 del 2011); gracias a su aplicación, esta jurisdicción estaba exenta de la regla según la cual se revocaría la competencia a los jueces que no hubieren fallado procesos después de un año de haber asumido el conocimiento en primera instancia; lo propio se establecía para los operadores de segundo grado que emplearan más de seis meses en decidir. El actor consideraba que el artículo 9º de la Ley 1395 del 2010 seguía teniendo vigencia, pues pese a su derogación por el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012 - CGP), consideraba que el acuerdo PSAA1410155, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura difirió en el tiempo su aplicabilidad, seguía permitiendo la exigibilidad de esos términos para fallar actuaciones judiciales. Sin embargo, la Corte concluyó que la entrada en vigencia del CGP sí había dejado sin efectos la vigencia de esos mandatos (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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