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Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

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Corresponde al interesado en negocio sobre bienes o derechos sujetos a registro obrar con diligencia

22 de Noviembre de 2023

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El Consejo de Estado conoció la reparación de los daños causados por un error de registro en las anotaciones de un folio de matrícula inmobiliaria, lo que habría causado la afectación de la garantía hipotecaria constituida para respaldar el pago de una obligación crediticia.

Para la Sala, la causa del supuesto daño no se sitúa en la omisión de la Superintendencia de Notariado y Registro, que si bien revela una falla en el servicio registral al haber omitido trasladar la anotación de una hipoteca de uno de los folios que se cerraban al que se apresuraba, no estaba en condiciones de constituirse como factor determinante del mismo.

Lo anterior, en la medida en que el comportamiento esperado de quien concurrió con un tercero a efectuar un cuantioso crédito con respaldo de garantía hipotecaria, debió permitirle conocer la situación real de gravámenes, limitaciones y condiciones que pesaban sobre el mismo, prefiriendo soportar su decisión comercial en una exigua información de un folio resultante de un englobe efectuado cuatro meses atrás, soportando su decisión en esta información y aquella que mentirosamente le manifestó la empresa con la que hizo el negocio en la referida cláusula del contrato de hipoteca.

Por lo tanto, infiere que el daño alegado por la parte actora no solo tuvo su génesis en el propio comportamiento de la víctima, sino también el de su deudor hipotecario, la empresa, quien omitió relevar la realidad jurídica del predio en cuestión, emitiendo una manifestación de voluntad contraria a la realidad de las cosas.

En este punto, resaltó la Sala que la diligencia en los negocios entre particulares (civiles o comerciales) cuando ellos recaen sobre bienes inmuebles, reclama una revisión profunda y detallada no solo de las condiciones económicas del negocio, sino de manera particular sobre la situación jurídica del bien sobre el que recaerá la manifestación de voluntades.

Es por ello que corresponde a cada interesado obrar con diligencia, previsión y cuidado mediante una prudente constatación de la situación jurídica del bien sobre el que recaerá la manifestación de voluntades, especialmente cuando el negocio recae sobre inmuebles, asuntos en los cuales se espera el actuar de un buen hombre de negocios analizando en detalle el estado jurídico del inmueble que se pretenda adquirir, hipotecar, etc., bajo un minucioso estudio de títulos en un periodo de, por lo menos, 10 años de anterioridad a la fecha de celebración del negocio jurídico. Esto va ligado al término de prescripción de las acciones ordinarias (10 años) que pudieran afectar la propiedad o la garantía que se proyecta adquirir o constituir. Por esta razón, declaró que se configuraban las causales eximentes de responsabilidad del Estado de culpa de la víctima y hecho del tercero. (C.P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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