Control fiscal excepcional no vacía la competencia de las contralorías territoriales (8:00 a.m.)
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19 de Septiembre de 2013
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El control fiscal realizado a las entidades territoriales, con fundamento en el artículo 122 de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), sobre control excepcional, es temporal o transitorio, es decir, mientras se revisan las cuentas de la entidad territorial y se ejecutan los procesos de responsabilidad fiscal, si hay lugar a ello, pues los contralores en sus respectivos órdenes están facultados constitucionalmente para vigilar los recursos del orden territorial. Por lo tanto, el control fiscal excepcional no implica que se vacíe la competencia de la contraloría territorial. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en concepto de julio.
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