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Contribución por celebrar contratos de obra pública no aplica para la extracción de madera, a menos que se pacte así (2:14 p.m.)

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21 de Julio de 2010

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El contrato de extracción de madera no es un contrato de obra pública como tal, sino que es innominado por razón de su objeto. Por lo tanto, no le es aplicable la contribución prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, según el cual todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deben pagar a favor de la Nación un aporte equivalente al 5% del valor total del contrato, precisó la Contraloría General de la República. Cosa distinta es que la empresa que realiza la labor celebre un contrato en el que su objeto sea de obra pública, señaló la entidad, pues en este evento sí procede el tributo.

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