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Contribución de valorización de Bogotá se cobraría durante desarrollo de las obras y no antes

02 de Agosto de 2023

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La administración distrital radicó en el Concejo de Bogotá una iniciativa que busca actualizar el Estatuto de Valorización y modificar las reglas generales que establecen los lineamientos jurídicos para la asignación, cobro y administración de la contribución que hace la ciudadanía por este concepto.

La propuesta recoge la experiencia de más de tres décadas en el desarrollo de obras de valorización y lo más reciente ocurrido con el Acuerdo 724 del 2018. Los cambios que se plantean van desde requisitos en diseño y autorizaciones por parte de empresas de servicios públicos hasta la forma de recaudar, que incluye, además, un esquema para devoluciones y descuentos.

Un punto importante es que ya no se cobrarían las obras antes de ser construidas, sino durante su desarrollo, siempre y cuando el porcentaje de ejecución física sea de mínimo el 50 %, debidamente certificado por el interventor, o después de terminada toda la construcción y que exista acta de recibo de obra, lo cual también aplicaría para los procesos de cobro persuasivo y coactivo a contribuyentes que presenten mora.

A diferencia del estatuto anterior, un contribuyente hacía el pago hasta dos o cinco años antes de iniciar la obra, lo que significa que solo hasta que finalizara la obra podría verse reflejado en la valorización a su predio

 

 

Otro punto importante es que todos los proyectos para financiar a través de la contribución de valorización deben contar con estudios y diseños definitivos debidamente aprobados, incluyendo las autorizaciones de las empresas de servicios públicos para aquellos que lo requieran, antes de ser presentados ante el Concejo de Bogotá para su aprobación.

Se incorporará un descuento de hasta 10 % para las contribuciones de aquellos predios de comercio que estén localizados directamente en los frentes de obra, el cual podrá acumularse a los descuentos por pronto pago.

Por último, señala el comunicado, se establecerían devoluciones de recursos no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra y/o terminación anormal de los mismos. En este evento, sería a través del IDU o por medio de la Secretaría Distrital de Hacienda que se podrá aplicar un descuento en el impuesto predial a favor del contribuyente.

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