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Contraviene límites legales los cambios unilaterales realizados por un contratista sin previa autorización (4:20 p.m.)

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11 de Mayo de 2016

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La Sala de Servicio y Consulta Civil del Consejo de Estado explicó que los cambios unilaterales realizados por un contratista, sin la previa autorización de la entidad estatal, y sin el perfeccionamiento del contrato modificatorio, contravienen los límites legales que se deben tener en cuenta cuando se pretenda alterar el pacto inicial y, por consiguiente, no resultan admisibles a la luz del ordenamiento jurídico, independiente del resultado obtenido. Así, respecto de las eventuales reclamaciones y controversias contractuales, la Sala precisó que no observa que quien procedió en forma unilateral del acuerdo que lo obligaba y asumió su propio riesgo pueda sustentar su derecho en la conducta jurídica respecto de lo pactado, porque además de lo estipulado en el contrato no resulta armónico con lo ejecutado por el contratista. En estas circunstancias, y con las formalidades estipuladas en el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011, o con la norma que estuviere vigente, que garantice el debido proceso y el derecho a la defensa, el alto tribunal aclaró que le corresponderá a la entidad evidenciar si existió incumplimiento de las obligaciones del contratista, los hechos que lo soportan y las demás situaciones que surjan en este procedimiento.

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