Contratos de arrendamiento suscritos por entidades públicas se rigen por la Ley 80 de 1993 (3:00 p.m.)
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20 de Junio de 2013
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Al ser las entidades públicas personas jurídicas, pueden ser titulares de derechos y, a su vez, constituirse en sujetos pasivos de obligaciones contractuales. Así las cosas, podrán suscribir válidamente contratos de arrendamiento, en los términos del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, según el cual los contratos se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en lo particularmente regulado en el Estatuto General de Contratación Pública, indicó la Contraloría General de la República. En cuanto a las prórrogas, la entidad pública deberá informar sobre su decisión con la antelación necesaria y realizar las gestiones pertinentes para que la prestación del servicio no se vea afectada por traslado de sede.
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