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Contrato estatal suscrito por funcionario sin competencia está viciado de nulidad absoluta (8:22 a.m.)

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26 de Febrero de 2016

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Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado al advertir, de conformidad con el artículo 1519 del Código Civil, que se está en presencia de un vicio de nulidad absoluta ante el desconocimiento de las normas de competencia de derecho público. La providencia recordó que la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado. De ese modo, cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación. De otro lado, la corporación ratificó que el juez no solo tiene la facultad sino el deber de declarar la nulidad absoluta total o parcial de un contrato, aun sin petición de parte, cuando esté demostrada en el proceso la causal prevista en la ley, se haya invocado como fuente de derechos u obligaciones de las partes e intervengan en él las partes o sus causahabientes (C. P. Ramiro Pazos).

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