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Contrato de arrendamiento estatal no es objeto de prórroga automática ni de renovación tácita (1:55 p.m.)

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19 de Diciembre de 2014

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Los contratos de arrendamiento estatal no pueden regirse por las disposiciones del Derecho Civil y Comercial que consagran la prórroga automática y la renovación tácita, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, dichas normas generarían una permanencia indefinida en la relación contractual, lo que viola las exigencias de igualdad, moralidad, eficiencia y economía en el ejercicio de la función administrativa y los fines y principios de la contratación pública desarrollados en la Ley 80 de 1993. Además, la continuidad en la ejecución del arrendamiento luego del vencimiento del término no logra configurarlo, pues se exige el documento escrito como formalidad esencial, advirtió el fallo. Por otro lado, aseguró que no existe precedente jurisprudencial referente a que el arrendamiento de inmuebles de uso público esté prohibido por el solo hecho de que otorga el uso y goce de aquellos a favor de un particular, por tanto, la conclusión en cada caso debe derivarse del contenido específico del contrato. De esa forma, la corporación estableció que los locales comerciales ubicados en un aeropuerto público son bienes fiscales por razón de su destinación y, así, el arrendamiento de sus áreas está permitido (C. P. Hernán Andrade).

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