Contratistas particulares pueden ser considerados agentes fiscales
De acuerdo con la definición legal prevista en el artículo 3° de la Ley 610 del 2000.02 de Diciembre de 2022
La responsabilidad fiscal se deduce por la afectación del patrimonio público, tanto por acción como por omisión, en forma dolosa o culposa, en desarrollo de actividades propias de la gestión fiscal o vinculadas con ella cumplidas por servidores públicos y particulares que manejen o administren bienes y recursos del Estado.
La gestión fiscal, como elemento determinante de la responsabilidad fiscal, se cumple siempre y cuando el particular maneje o administre fondos o bienes del Estado que le hayan sido asignados o confiados, de tal modo que para establecer la responsabilidad fiscal se requiere examinar si efectivamente la conducta comporta gestión fiscal o guarda alguna relación de conexidad.
En el presente caso, los demandantes como contratistas particulares e integrantes del consorcio participaron en la ejecución de un contrato de construcción y se encuentran en el mismo plano de igualdad de quien a nombre de la entidad pública suscribe el contrato; en tal sentido, sí están incluidos en la definición legal prevista en el artículo 3° de la Ley 610 del 2000 y el incumplimiento de sus obligaciones, lo que sin duda genera consecuencias desde el ámbito de la responsabilidad fiscal (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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