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Contabilizar término de caducidad de la acción de reparación directa fuera de la norma vulnera derechos fundamentales (11:10 a.m.)

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06 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en una acción de tutela interpuesta contra una sentencia en la que se interpretó de manera irrazonable el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984), para contabilizar la caducidad de una acción de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) por la presunta falla en el servicio médico, como consecuencia de la dilación en la entrega de un medicamento que derivó en la pérdida de la capacidad laboral del 72,5 % del paciente. Para la Sala, se incurrió en un defecto sustantivo, al interpretar o aplicar la norma al caso por fuera del ámbito de interpretación razonable y la jurisprudencia sobre caducidad de la reparación directa. Gabriel Eduardo Mendoza presentó aclaración de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).

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