Precisan aplicación del precedente judicial
02 de Marzo de 2023
La Corte Constitucional ha diferenciado lo que constituye un antecedente jurisprudencial y el precedente en estricto sentido, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por una parte, ha aclarado que antecedente es una decisión de una controversia anterior a la que se estudia, que puede tener o no algunas similitudes desde el punto de vista fáctico, pero lo más importante es que contiene algunos puntos de derecho que guían al juez para resolver el caso objeto de estudio y, por tanto, tiene un carácter orientador, lo que no significa que no deba ser tenido en cuenta por el juez al momento de fallar y que lo exima del deber de argumentar las razones para apartarse, en virtud de los principios de transparencia e igualdad.
No obstante lo anterior, el sometimiento al precedente no puede convertirse en una camisa de fuerza para el juzgador, por lo que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que las autoridades judiciales pueden apartarse válidamente de precedentes previos, bien sean estos verticales u horizontales, siempre y cuando cumplan con:
- La carga de transparencia, de hacer referencia al precedente del que se va a apartar y
- La carga de argumentación que les impone el deber de señalar una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada, en la que manifiesten las razones por las cuales se apartan de la regla jurisprudencial.
Con estos elementos, en palabras de la misma Corte, se protege el carácter dinámico del derecho y los principios de autonomía e independencia que caracterizan la labor judicial (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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