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Estudio de legalidad de la pregunta del plebiscito corresponde a la Corte Constitucional (11:50 a.m.)

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08 de Septiembre de 2016

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La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que esa corporación no es competente para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra la palabra “paz”, incluida en la pregunta del artículo primero del Decreto 1391 del 2016, “Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones”. Según explica la providencia, si bien es cierto, en principio, la competencia para conocer de la nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Consejo de Estado, la misma es residual y para el caso específico de los vicios de procedimiento en la convocatoria o realización de los plebiscitos la competencia se encuentra atribuida de manera expresa por la Carta Política a la Corte Constitucional, como máxima autoridad a la que se le confía la guarda de la integridad y supremacía de nuestra Constitución. Así las cosas, concluyó, comoquiera que el actor cuestiona la forma en la que se encuentra redactada la pregunta de la convocatoria a un plebiscito del orden nacional, el Consejo de Estado no puede asumir su conocimiento, en la medida en que dicho examen recae sobre un posible vicio de procedimiento, estudio que concierne al alto tribunal de lo constitucional (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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