Establecen número de curules del Senado, incluidas las cinco para exintengrantes de las Farc
La medida rige para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, por la circunscripción ordinaria nacional.
26 de Diciembre de 2017
Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta cinco curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las extintas Farc a la vida política legal con personería jurídica.
Esto es de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2º de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1º del Acto Legislativo 3 del 2017.
El candidato que le siga en votos a quien sea elegido Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la célula legislativa, durante el periodo de la correspondiente corporación.
Por la circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos senadores. Así, para los siguientes periodos constitucionales, el Senado tendrá 103 curules como mínimo y hasta 108, en su máximo.
La disposición sustituye en su integridad el capítulo 5 del título 1, de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1066 del 2015 (DUR del sector Administrativo).
(Mininterior, Decreto 2154, 20/12/2017)
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