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Concejal puede aspirar a ser alcalde del mismo municipio sin incurrir en inhabilidad

Los concejales son servidores de elección popular directa que no tienen la calidad de empleados públicos.
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18 de Mayo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades para ser alcalde, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo municipio.

Así mismo, dispone la norma, quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. 

Según el Departamento Administrativo de la Función Pública, para una correcta interpretación de esta inhabilidad para ser alcalde, en el caso particular de quien se ha desempeñado como concejal, debe armonizarse con el artículo 312 de la Constitución, que define la naturaleza jurídica del cargo de concejal y lo excluye de la calidad de empleado público

Por lo tanto, al ser los concejales servidores de elección popular directa que no tienen la calidad de empleados públicos, la causal de inelegibilidad que consagra el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, que modificó el artículo 95 mencionado, no se refiere a los concejales, sino a los servidores que son empleados públicos. 

Así las cosas, un concejal puede aspirar a ser elegido alcalde del mismo municipio sin incurrir en algún tipo de inhabilidad, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo. Igualmente, el concejal que aspira a ser reelegido no requiere renunciar al cargo, aun cuando presida la corporación, por cuanto no tiene la calidad de empleado público. 

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