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Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre improcedencia de contrato de arrendamiento en bienes de uso público (10:41 a.m.)

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12 de Junio de 2019

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La Sala Plena del Consejo de Estado unificó jurisprudencia sobre la improcedencia del contrato de arrendamiento en relación con bienes de uso público para el aprovechamiento de un particular, y dejó claro que la celebración de estos contratos vulnera el derecho colectivo relacionado con el espacio público, por lo que su consecuencia es la nulidad del negocio jurídico por objeto ilícito en el trámite de las acciones populares. En ese sentido, aclaró que queda abierta la posibilidad de que se utilicen otras formas contractuales o unilaterales para el efecto, como el contrato de concesión o la expedición de licencias o permisos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que con independencia del instrumento jurídico que se utilice para la gestión del bien (acto administrativo unilateral, concertado o contrato a excepción del de arrendamiento) siempre que el objeto del negocio tenga la calidad de bien de uso público sus reglas de uso, disfrute y disposición deberán consultar el régimen del artículo 63 de la Constitución y el principio de prevalencia del interés general. Los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez, Guillermo Sánchez, Carlos Enrique Moreno y William Hernández salvaron el voto (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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