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Consejo de Estado recuerda que la voluntad de las partes es la principal regla de interpretación contractual (8:58 a.m.)

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05 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado confirmó una decisión de primera instancia en la que se recordó que la regla principal de interpretación de los contratos es aquella según la cual cuando se conoce la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras. Las demás reglas de interpretación consagradas en los artículos 1619 a 1624 del Código Civil tienen carácter subsidiario, por lo que solo pueden aplicarse cuando es imposible descubrir el querer de los contratantes. El caso concreto se refiere a la cesión de un título hipotecario como elemento accesorio a la cesión de unos créditos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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