Consejo de Estado recuerda oportunidad para alegar decaimiento del acto administrativo (3:45 p.m.)
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13 de Mayo de 2014
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Un acto administrativo, ajustado o no al ordenamiento jurídico, puede llegar a perder su fuerza ejecutoria por cualquiera de las causales previstas en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, sin que esa situación posterior signifique necesariamente que es o fue contrario a Derecho. Luego de esta precisión, el Consejo de Estado añadió que la invocación de la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo que se pretenda ejecutar debe plantearse por el interesado en sede administrativa, de conformidad con el artículo 67 del mismo estatuto. En ese sentido, el alto tribunal recordó que las acciones de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho tienen por objeto asegurar la prevalencia del principio de legalidad, cuando los actos administrativos demandados infrinjan las normas en que deberían fundarse, cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió, mas no cuando han desaparecido los fundamentos de hecho o de derecho de los actos acusados (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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