Consejo de Estado recuerda las dimensiones del defecto fáctico
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17 de Junio de 2020
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El defecto fáctico es un error relacionado con la práctica o valoración de las pruebas que tiene una incidencia directa en la decisión, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Además, indicó que esta figura tiene dos dimensiones: una negativa y una positiva. La negativa se produce por omisiones del juez, como por ignorar o no valorar injustificadamente una prueba determinante en un proceso, por decidir sin el apoyo probatorio o por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo. Por su parte, la dimensión positiva tiene lugar por actuaciones positivas del juez en la que se incurre, ya sea por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en la decisión, o por decidir con medios de prueba que por disposición legal no conducen a demostrar el hecho. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento adjunto (C. P. María Adriana Marín).
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