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Consejo de Estado recuerda facultades de alcaldes locales en materia de tránsito municipal (5:40 p.m.)

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10 de Marzo de 2014

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La asignación de funciones corresponde a la facultad que como primera autoridad del municipio tiene un alcalde para hacer la necesaria distribución entre sus funcionarios o dependencias de los asuntos o competencias asignadas al ente territorial. En ese sentido, el Consejo de Estado recordó que el artículo 6°, parágrafo 3°, inciso segundo, de la Ley 769 del 2002, atribuyó expresa competencia a los alcaldes para expedir, dentro de su respectiva jurisdicción, las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transporte de personas, animales y vehículos por las vías públicas (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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