Consejo de Estado rechazó tutela que buscaba declarar conmoción interior por aumento del sicariato
22 de Agosto de 2022
![¿Cómo puede una persona considerada incapaz vender una sentencia judicial proferida a su favor? (GettyImages)](/sites/default/files/styles/imagen_800x400/public/2021-09/documentos-justicia-papeles%28GettyImages%29.jpg.webp?itok=oYUr3Fzo)
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que interpusieron representantes de una red de veedurías que pretendían que se impartiera una orden judicial al Gobierno Nacional para que decretara un estado de conmoción interior en Cartagena (Bolívar), a propósito de los hechos de sicariato e inseguridad que se vienen produciendo en las últimas semanas en esa ciudad.
Lo anterior en cuanto lo pretendido es que se ampare el derecho colectivo a la seguridad pública, para lo cual existe el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, el cual es un mecanismo idóneo, eficaz y, además, preferente; por eso se declaró la improcedencia de la tutela, pues no se está utilizando como una vía subsidiaria.
Se determinó que una orden como que el Presidente de la República evalúe la opción de declarar el estado de conmoción interior implica una medida de orden general para todos los habitantes del Distrito de Cartagena, por lo que no puede entenderse como una pretensión exclusivamente para el amparo de las garantías subjetivas de los actores (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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