Consejo de Estado destacó características del arbitraje
24 de Enero de 2023
La Sección Tercera del Consejo de Estado destacó algunas características del arbitraje que ofrecen claridad respecto al carácter excepcional, restrictivo y extraordinario de este medio de impugnación y determinan el papel del juez al abordar su examen.
Manifestó que la génesis del arbitramento, como mecanismo alternativo de solución de controversias, descansa en el principio de voluntariedad, por cuya virtud las partes acuerdan libremente renunciar a la jurisdicción del Estado para, en su lugar, deferir a árbitros la solución de un conflicto transigible, ya sea actual o futuro.
Entonces, se trata del reconocimiento que el constituyente ha asignado a la autonomía de la voluntad y la libertad contractual para investir conjunta y transitoriamente a unos particulares de la función pública de administrar justicia; de manera que este acto dispositivo desplaza la jurisdicción estatal, y con ella las etapas, trámites e instancias allí establecidas.
Así las cosas, considerando que es voluntad de las partes que su conflicto se resuelva por árbitros, el laudo se torna vinculante y concluyente para sus gestores habilitantes, pues tal decisión se reputa prima facie intangible, definitiva y revestida de plenos efectos de cosa juzgada. Finalmente, precisó frente a los laudos arbitrales que el recurso de apelación no está disponible pues la decisión arbitral adoptada es: (i) la acordada por las partes; (ii) tiene carácter vinculante y (iii) se trata de un modelo procesal que no admite una segunda instancia; por ello, la apelación es un trámite impropio y ajeno al instituto arbitral (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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