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Consejo de Estado admite demanda contra reglamentación del tratamiento de datos personales (9:35 a.m.)

95359

31 de Enero de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentada por el senador Luis Fernando Velasco contra el numeral 4º del artículo 10 del Decreto 1377 del 2013, que contiene el régimen general de protección de datos personales (Ley 1581 del 2012). En su opinión, el Gobierno Nacional desbordó la facultad reglamentaria en materia de hábeas data al establecer que las empresas deben solicitar autorización de los ciudadanos para usar sus datos personales y, en caso de que no contesten las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes, podrán usarlos, a menos que el ciudadano manifieste lo contrario. La norma trasgrede el derecho al hábeas data, dice el congresista, al avalar el silencio y el consentimiento tácito, ya que cualquier conducta estaría amparada por la presunción, invirtiendo la carga de la prueba respecto del consentimiento. Para el demandante, se debió exigir en todo caso que exista una conducta real y concreta del sujeto y no un silencio positivo, pues la legislación estatutaria sobre la materia lo prohíbe (C. P. Maria Elizabeth García Gonzalez).

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