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Conozca los elementos a tener en cuenta para determinar el daño patrimonial al Estado (10:29 a.m.)

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01 de Marzo de 2016

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El Consejo de Estado recordó el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 el cual define el daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna. La alta corporación se remitió a la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha emitido sobre el tema, según la cual para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad. Por lo tanto, entre otros factores, debe considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable, con arreglo a su real magnitud (C.P. María Elizabeth García).

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