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Conozca los dos momentos en que se origina el defecto material o sustantivo

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11 de Febrero de 2021

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Acorde con la jurisprudencia constitucional, la Sección Segunda del Consejo de Estado informó que el defecto material o sustantivo se origina en dos momentos. El primero cuando la autoridad judicial fundamenta su decisión en normas que son inexistentes o inconstitucionales, es decir, se da en los casos en que la autoridad judicial se basa en: (i) una norma no aplicable al caso, ya sea porque no es pertinente, se empleó cuando fue derogada y perdió su vigencia, es inexistente, ha sido declarada contraria a la Constitución o está vigente y es constitucional pero no se adecua a la situación fáctica. También, cuando (ii) su interpretación no se encuentra dentro del margen de interpretación razonable o es errada y (iii) no se da aplicación a las sentencias con efecto Erga Omnes, entre otros eventos.  El segundo momento se origina cuando en la estructura de la sentencia se presenta una contradicción evidente y grosera entre la decisión y los fundamentos que la explican (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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