15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca las medidas contra el covid-19 que regirán en Bogotá a partir del próximo 16 de noviembre

09 de Noviembre de 2021

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¿En qué lugares será exigido el carné o certificado de vacunación y dónde descargarlo? (Alcaldía de Bogotá)

Por medio del Decreto 442, de hoy 9 de noviembre, la Alcaldía de Bogotá impartió instrucciones para el mantenimiento del orden público en la ciudad y la reactivación económica segura, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19).

De acuerdo con la norma, se autoriza la realización de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como en bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos, actividades de ocio, escenarios deportivos cuando se adelanten eventos masivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias con un aforo total.

Lo anterior siempre y cuando se exija como requisito obligatorio para el ingreso la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación contra covid-19 o el certificado digital de vacunación (disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co ), en el que se evidencie como mínimo el inicio del esquema de vacunación.

 

 

Esta medida entrará en vigencia a partir del próximo martes 16 de noviembre para mayores de 18 años, y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años. Se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años de edad.

Servicio educativo presencial

De otra parte, se dispuso que la prestación del servicio educativo de los niveles inicial, preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como los servicios de alimentación, transporte escolar y actividades complementarias deberán realizarse en forma presencial.

Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia, debiendo garantizar como mínimo la capacidad que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

Con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.

El incumplimiento de las medidas establecidas podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 del 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de la actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables. 

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