Conozca las irregularidades más frecuentes que configuran la causal de nulidad de falsa motivación
29 de Julio de 2021
La falsa motivación es una causal de nulidad de los actos administrativos que es entendida como aquella razón que da la administración de manera engañosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad, afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
A su juicio, esta se configura cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo respectivo, traducidas en la parte motiva del mismo, no tienen correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motivos reales para su expedición (Lea: Así se configura el vicio de falsa motivación, según el Consejo de Estado)
Según un concepto amplio, esta es la causal de nulidad que agrupa los vicios de los actos consistentes en irregularidades que se refieren al elemento causal y a su expresión en el acto que implican un desconocimiento de principios esenciales del derecho administrativo como lo son el de organización del Estado democrático de derecho, el principio de legalidad de la actividad administrativa, los principios derivados de los derechos y garantías sociales y el de responsabilidad personal del funcionario.
Irregularidades
Igualmente explicó las irregularidades en que más frecuentemente incurren las autoridades administrativas al momento de motivar sus decisiones:
(i) Cuando la decisión prescinde de los hechos, ya sea porque el funcionario los desconoce o porque se funda en unos inexistentes o dando por inexistentes hechos que realmente sí existen.
(ii) Cuando la decisión realiza una apreciación inexacta de los hechos, porque los hechos existen en la realidad pero han sido apreciados equivocadamente por el funcionario.
Puede operar de hecho, caso en el cual se parte de la existencia de los hechos, pero no exactamente como los aprecia el funcionario; o de derecho, porque efectúa una mala calificación jurídica de los hechos o del acto, atribuyéndole características o consecuencias jurídicas erradas.
(iii) Motivos insuficientes, el cual ocurre porque si bien los hechos contenidos en la motivación del acto son ciertos y fueron correctamente apreciados, no constituyen suficiente causa para justificar la consecuencia aplicada.
(iv) Por incongruencia de los motivos, esto es, porque aun cuando los motivos son ciertos, correctamente apreciados e intrínsecamente suficientes, no corresponden a los que la norma ha previsto para la sanción o consecuencia aplicada, entre otros (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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