19 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Conozca cómo aplica la Ley de Garantías para la contienda electoral del 2023

09 de Mayo de 2023

Reproducir
Nota:
161361
Imagen
contrato-credito-firmafreepik.jpg

La Ley de Garantías (Ley 996/05) establece dos tipos de restricciones en materia de contratación, de las cuales solo aplica para efectos de las elecciones del año 2023 las previstas en el parágrafo del articulo 38 y no las del artículo 33, pues estas últimas solo operan respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a la celebración de las elecciones.

Por su parte, la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, como son las elecciones que se llevarán a cabo este año (alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas), que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

Así las cosas, a partir del 29 de junio del 2023, en virtud del parágrafo mencionado, se prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin que legislador haya contemplado excepciones frente a la modalidad de selección o naturaleza del objeto, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).

Dicha prohibición aplica a todos los contratos o convenios interadministrativos con independencia de que estén o no precedidos de un procedimiento de selección con pluralidad de oferentes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que el contrato o convenio interadministrativo no se define por la modalidad de selección, sino por la naturaleza pública de quienes lo celebran, es decir, por un criterio orgánico.

Corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la celebración de un determinado contrato o convenio, sin que sea posible definir un criterio universal y absoluto. Contar con elementos generales para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten decisiones es acorde con el principio de juridicidad, precisó la agencia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)