Confirman revocatoria de la inscripción como candidato a la Gobernación del Valle de Tulio Alberto Gómez Giraldo
27 de Octubre de 2023
En decisión de ayer 26 de octubre, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la acción de tutela instaurada por el candidato a la gobernación del Valle del Cauca Tulio Alberto Gómez Giraldo, que tenía como propósito dejar sin efectos la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que revocó la inscripción de su candidatura por estar incurso en la causal de inhabilidad descrita en el numeral 5º del artículo 111 de la Ley 2200 del 2020.
La corporación señaló que la decisión adoptada por el CNE no representa una abierta y evidente violación de los derechos fundamentales del candidato, en la medida en que contiene una justificación jurídicamente razonable sobre la configuración de la inhabilidad que dio lugar a la revocatoria de la inscripción, consistente en haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
En su margen de autonomía, el CNE justificó las razones por las cuales estimó que en este caso los contratos generaban una confusión entre los intereses privados y públicos, además de reportar un beneficio electoral frente a los otros candidatos, conclusiones que, en principio, no merecen reproche desde el punto de vista constitucional, pues satisfacen las exigencias de una argumentación sobre la existencia de la inhabilidad,
Lo anterior, aclaró el alto tribunal, sin perjuicio del análisis que sobre los actos administrativos pudiera hacer el juez de lo contencioso administrativo dentro de los procesos ordinarios que se llegaran a instaurar, pues la decisión se tomó como juez de tutela.
De otra parte, la Sala descartó la violación del derecho a la igualdad que había invocado el accionante respecto de la forma como el CNE resolvió el caso del candidato a la Alcaldía de Bogotá Juan Daniel Oviedo Arango, al encontrar que, aunque en la resolución mediante la cual se revocó la inscripción del candidato a la gobernación del Valle del Cauca la autoridad electoral no había realizado un estudio de los elementos subjetivos de la inhabilidad, como sí lo hizo en el caso de Oviedo, ese aspecto finalmente fue analizado en el acto que resolvió los recursos de reposición interpuestos (C.P. María Adriana Marín).
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