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Confirman que contribución especial aplicable a contratos de obra pública está vigente hasta este año (8:37 a.m.)

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08 de Agosto de 2014

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Teniendo en cuenta que las leyes Ley 1421 y Ley 1430 del 2010 contemplaron la prórroga de la contribución especial aplicable a los contratos de obra pública por términos diferentes, cuatro y tres años, respectivamente, se presenta una antinomia normativa que la Corte Suprema de Justicia ha definido como la “manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia entre normas jurídicas de igual o diferente categoría”. Así las cosas, para resolver el conflicto hay que remitirse a las reglas generales sobre validez y aplicación de las leyes, que indican que si en los códigos se hallaren disposiciones incompatibles entre sí, la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. En lo que respecta a las leyes Ley 1421 y Ley 1430 del 2010, ambas tienen carácter de disposiciones especiales y de orden público. Sin embargo, el objetivo de la Ley 1421 del 2010 fue establecer un marco jurídico integral para proteger y tutelar el orden público y la convivencia ciudadana, así como dotarlo de un mecanismo de financiación. De igual manera, prorrogó por cuatro años la vigencia de determinados artículos de las leyes Ley 418 de 1997, Ley 782 del 2002 y la Ley 1106 del 2006, en la que se encuentra lo relativo a la contribución especial aplicable a contratos de obra pública. A su turno, la Ley 1430 del 2010 modificó el Estatuto Tributario en diversas materias, como impuesto sobre la renta, retención en la fuente, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, así como también introdujo normas sobre contribuciones especiales e impuestos territoriales, pero solo en sus artículos 39 y 53 se ocupó de la contribución de contratos de obra pública, en el último de los cuales prorrogó su vigencia por el término de tres años. En consecuencia, como la Ley 1421 del 2010 reviste mayor especialidad frente a la 1430 del mismo año, la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 del 2006 debe entenderse prorrogada por cuatro años, es decir, hasta el 21 de diciembre del 2014.

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