Confirman orden a Mininterior y otras entidades para materializar estrategia de atención humanitaria a comunidades étnicas
23 de Julio de 2021
Las comunidades étnicas del país son más propicias que otras a sufrir las agresiones de las circunstancias penosas que se presenten en la sociedad. En efecto, la debilidad de estos grupos es mayor en la medida en que no gozan de los diferentes medios que les permitan hacerles frente a hechos calamitosos, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Ello es así toda vez que se ha comprobado histórica, sociológica y antropológicamente que estas comunidades están en riesgo de desaparecer por causa de tales situaciones y, con ellas, su legado étnico y cultural. Más aun con la situación de pandemia que vive el país, que se traduce en una amenaza contra la vida e integridad física y mental de las personas asociadas al Estado colombiano y residentes en su territorio.
Con base en ello se lanzó la estrategia ‘Colombia está contigo’, la cual fue analizada por el juez de primera instancia y evidenció que solo se había entregado un 28 % de las ayudas programadas para los grupos indígenas. (Lea: Corte declara inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo)
Por tanto, ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) que adopten las medidas para materializar la referida estrategia de atención humanitaria. Así mismo, ordenó la incorporación de las comunidades étnicas faltantes, incluso a las no identificadas durante el trámite procesal de la presente acción de tutela.(Lea: Corte Constitucional recuerda subreglas sobre la consulta previa)
En virtud de lo anterior, la corporación encontró que el a quo acertó en la solución del problema jurídico al ordenar que se desplegaran un conjunto de actuaciones de forma articulada y en cumplimiento de las funciones de cada autoridad, lo que no equivale a desconocer los límites funcionales de cada entidad. Por el contrario, así lo exigen las circunstancias traídas por la parte actora y lo permite el principio general de colaboración armónica, que no es solo entre ramas, sino también entre entes de una misma rama del poder público (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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