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Conductor adscrito al despacho del alcalde no requiere proceso de selección para vincularse

La naturaleza del cargo implica funciones de confianza, por lo que su nombramiento es discrecional.
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29 de Julio de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los empleos de los organismos y entidades públicas son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

Así mismo, los de libre nombramiento y remoción que correspondan a varios criterios, entre ellos los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de ciertos funcionarios, siempre y cuando estén adscritos a sus respectivos despachos.

En el caso de la administración central y órganos de control del nivel territorial, que estén al servicio directo e inmediato del gobernador, alcalde mayor, distrital, municipal y local. Por lo tanto, la naturaleza del cargo desempeñado por un conductor implica funciones de confianza, en los términos del artículo mencionado y se clasifica como de libre nombramiento y remoción.

Al ser de libre nombramiento y remoción y no requerir de un proceso de selección para el ingreso, la vinculación no está precedida de una convocatoria o concurso público de méritos, sino que es nombrado de manera discrecional por el alcalde. 

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