Conductor adscrito al despacho del alcalde no requiere proceso de selección para vincularse
La naturaleza del cargo implica funciones de confianza, por lo que su nombramiento es discrecional.29 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, los empleos de los organismos y entidades públicas son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
Así mismo, los de libre nombramiento y remoción que correspondan a varios criterios, entre ellos los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de ciertos funcionarios, siempre y cuando estén adscritos a sus respectivos despachos.
En el caso de la administración central y órganos de control del nivel territorial, que estén al servicio directo e inmediato del gobernador, alcalde mayor, distrital, municipal y local. Por lo tanto, la naturaleza del cargo desempeñado por un conductor implica funciones de confianza, en los términos del artículo mencionado y se clasifica como de libre nombramiento y remoción.
Al ser de libre nombramiento y remoción y no requerir de un proceso de selección para el ingreso, la vinculación no está precedida de una convocatoria o concurso público de méritos, sino que es nombrado de manera discrecional por el alcalde.
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